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BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL – JUNTA DE REGULACIÓN LABORAL

Disposición 435/2022

DI-2022-435-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO EX-2021-60791099- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la SEDE DEL DESPACHO DE MINISTROS, Ley N° 14.250 (de 2004), Ley N° 20.744 (de 1976) y sus modificatorias, RESOL-2021 -1345- APN- ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del RE-2021-65416204-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-60791099- -APN-DGDYD#JGM, se encuentran las escalas salariales que integran el convenio consentido por la Resolución mencionada en la Visa y registrado bajo el N° 1563/21, suscrito por UNIÓN TRANVIÁRIOS AUTOMOTOR (UTA) y la CÁMARA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (hasta 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (de 1976) y sus modificatorias, establece que corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL fijar y divulgar la remuneración media de la que resulte el tope de remuneración aplicable. .

Que de acuerdo con la citada norma procesal, el tope de remuneración resultante se determina triplicando el monto promedio mensual de la remuneración escalera salarial y sus respectivos conceptos considerados.

Que la IF-2022-47888224-APN-DNRYRT#MT contiene el documentación técnico mediante el cual se señalan los registros y los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de la remuneración objeto del presente y el tope de remuneración resultante, cuyos términos son compartida en este caso y a la que se remite a la maduro brevedad.

Que se dicte en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Entendimiento de Trabajo N° 20.744 (de 1976) y por delegación hecha por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, según Resolución RESOL -2021- 301-APN-MT.

Por el,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

POSEE:

ARTÍCULO 1.- Fijar el monto medio de la remuneración de la que deriva el tope de indemnización, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Entendimiento de Trabajo N° 20.744 (de 1976) y sus modificatorias, resultante del acuerdo consentido por RESOL-2021 – 1345-APN -ST#MT y registrada bajo el N° 1563/21, según se detalla en el expediente incorporado que, según ANEXO DI-2022-47892568-APN-DNRYRT#MT, forma parte componente del presente.

ARTÍCULO 2.- Apelar a la Dirección de Dirección Documental dependiente de la Subsecretaría de Dirección Administrativa para la respectiva intervención. Concluida ésta, personarse a la Dirección Doméstico de Relaciones y Regulación del Trabajo para registrar el valencia medio de la remuneración establecida por esta ley y el orilla de indemnización resultante y proceder a la custodia respectiva.

ARTÍCULO 3.- Comunicar, divulgar, entregar a la Dirección Doméstico de Registro Oficial y detener.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El(los) Anexo(s) que integran esta Disposición se encuentran publicados en la publicación web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

y. 05/08/2022 N° 49344/22 v. 08/05/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268133/20220805

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