Pensión IMSS e ISSSTE. | foto de cortesía.
ZACATECAS.- Si recibe su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Probablemente te estés preguntando si existe la posibilidad de aumentar la cantidad de lo que recibes mensualmente.
lo que dicen los dos institutos de proteccion social ¿cerca de?
Información emitida por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); pensionados o jubilados de ambas instituciones Ya no tiene la capacidad de hacer cambios. en la cantidad que reciben mensualmente.
El valía que se establece al realizar el trámite es el que recibirá por el resto de su vida. Sin confiscación, es importante aclarar que los ajustes solo se realizan anualmente; de acuerdo al valía establecido por el salario minúsculo y el Dispositivo de Medida y Puesta al día (UMA).
Así como, tratándose de personas afiliadas a la Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)hay una opcion convocatoria permanencia voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40.
Esta opción sirve para aumentar tu pensión y en ciertos casos puedes aceptar hasta 50 mil pesos mensuales. Sin confiscación, este modo no aplica para pensionados; porque este procedimiento se realiza antaño del proceso de pensión.
¿Cómo funciona la Modalidad 40 y quién puede solicitarla?
O Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Su finalidad es permitir a los trabajadores realizar contribuciones voluntarias a su cuenta de ahorros; aumentar el monto de su pensión al jubilarse.
Por lo tanto, para aplicar a esta modalidad, se deben contemplar algunas disposiciones:
- No tener una relación gremial al momento de solicitar este trámite.
- Deber cotizado al menos 53 semanas en los últimos cinco primaveras.
- Junto a señalar que este tipo de pensión solo está apto para las personas cubiertas por la Ley de Seguridad Social de 1973.
Sobre este proceso, totalmente desocupado, puede ser realizado por el asegurado exento del régimen obligatorio o, en su caso; la persona que autorice la realización del trámite con el poder respectivo.
Asimismo, se puede solicitar en rasgo o de guisa presencial en la subdelegación correspondiente del instituto. La documentación que se debe presentar o tener en mano es la venidero en innovador:
- Tener un correo electrónico.
- Secreto Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguro Social (SSN).
- Escrito desocupado solicitando la inscripción en continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma manuscrita o huella digital.
- Documento que contiene el CPF.
- Identificación oficial actual.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante de cuota de la remuneración obrero-patronal correspondiente (Se presenta luego de otorgada la solicitud).
¿Tienes más preguntas sobre la pensión del IMSS e ISSSTE?
Si tiene preguntas sobre cómo funciona el software, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)puso a disposición la 800 623 2323donde debes designar el opción 3 donde el personal del Instituto responderá todas las dudas de los jubilados.
En caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)se puso a disposición el número 55 5062 0555 o direcciones de correo electrónico Advertencia[email protected]onissste.gob.mx s [email protected]