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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL – SECRETARÍA DEL TRABAJO

Resolución 244/2022

RESOL-2022-244-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2022

VISTO EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT del Despacho del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ley N° 14.250 (de 2004), Ley N° 20.744 (de 1976) y sus reformas, y Ley N° 23.546 (a 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 11/41 del RE-2021-106548845-APN-DGD#MT del EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT, consta Acuerdo Colectivo de Trabajo de la Sociedad suscrito el 1 de junio de 2021, entre el SINDICATO DE TRANSPORTE MECÁNICO Y CONEXIÓN AUTOMOTRIZ DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el costado agrupado, y la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANEIRO, IMOBILIÁRIO E AGRICOLA, por el costado patronal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (hasta 2004).

Que el texto convencional estudiado será aplicable en los establecimientos de la sociedad en todo el país de la República Argentina.

Que la vigencia de dicho acuerdo será del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2025.

En cuanto a lo juicioso en el artículo 3, final párrafo, de la referida Convención Colectiva de Trabajo, junto a señalar que las partes deberán eventualmente adecuarse a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14.250 (de 2004), relativo al orden de precedencia de las regla

Que, en relación con lo pactado en el artículo 7, final párrafo, de la referida Convención Colectiva de Trabajo, las partes deberán eventualmente cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Acuerdo de Trabajo N° 20.744, en materia de responsabilidad solidaria.

Que, en relación con lo pactado en el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, las partes deberán, eventualmente, observar lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Acuerdo de Trabajo N° 20.744, en materia de trabajo noctívago.

Que, en relación con el consejo médico paritario previsto en el artículo 22 del citado Convenio Colectivo, debe señalarse que el convenio no supondrá, en ningún caso, una traba del derecho individual de los trabajadores afectados a demandar a través del vía administrativa o procesal correspondiente.

Que, en relación con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35 de la citada Convención Colectiva, en cuanto a la osadía para la donación de linaje, corresponde a las partes indicar que deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley 22.990.

Que, en relación con lo juicioso en el artículo 38 del citado Convenio Colectivo, debe aclararse expresamente que la aprobación de que se disponga no afecta a que la existencia o no de lucha causa de despido sea una apreciación reservada exclusivamente a Gobierno Federal Poder Jurídico, en los términos del artículo 242 de la Ley de Acuerdo de Trabajo N° 20.744.

Que, en relación con el aporte solidario previsto en el artículo 54 de la mencionada Convención Colectiva, deberá establecerse que el salario de dicha cuota se ajuste a la negociación de escalas salariales.

Que, finalmente, en relación con el aporte pactado en el artículo 55 de la citada Convención Colectiva, destinado a la entidad sindical, conviene informar a las partes que debe ser objeto de filial particular, ser transportado y documentado por separado, como a lo que corresponda a los demás beneficios y fondos sindicales como tales, conforme al art. 4 del Decreto N° 467/88, que reglamenta la Ley N° 23.551.

Que los actores intervinientes en el proceso tienen derecho a demorar al primer Convenio Colectivo de Trabajo de la Sociedad, cuya aprobación se solicita, como resultado del examen de la documentación aportada en el proceso.

Que los agentes negociadores hayan ratificado el contenido y las firmas insertadas en el mismo, acreditando su personalidad y facultades para negociar colectivamente con los autos en autos.

Que conste expresamente en los autos que no existen delegados de personal en la empresa de que se trate, para cumplir con los requisitos que emanan del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (de 2004).

Que el ámbito de aplicación del citado herramienta se circunscribe a la estricta correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresarial firmante y los ámbitos personal y territorial de dicha entidad agrupado, resultantes de su condición agrupado.

Que incluso se acrediten los cargos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (de 2004).

Que el Consejo Técnico Legal de la Dirección Franquista de Relaciones y Regulación del Trabajo de este Ocupación tomó la intervención correspondiente.

Que, en instinto de lo antedicho, procede dictar el acto burócrata de aprobación conforme a los referencias antaño señalados.

Que, una vez expedido el presente acto burócrata de homologación, estas actuaciones sean trasladadas a la Dirección Franquista de Relaciones y Regulación del Trabajo, para que, a través de la Dirección de Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización realizada a través de la RESOL-2021-301-APN-MT y su uniforme DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúa la adecuación de la fijación de la remuneración media, de la cual se deriva el tope de remuneración establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744. (desde 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscrito para resolver el presente procedimiento se derivan de las facultades conferidas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por el,

EL SECRETARIO DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Se declara apto el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ASOCIADO DE TRANSPORTE AUTOMOTRIZ Y MECÁNICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sindicato y por la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCEIRA, IMOBILIÁRIA Y AGRICOLA. por el empleador, redactado a fojas 11/41 del RE-2021-106548845-APN-DGD#MT del EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Trabajo Colectivo N° 14.250 ( hasta 2004).

ARTÍCULO 2.- Dirigirse a la Dirección de Mandato Documental dependiente de la Dirección Común de Informática, Innovación Tecnológica y Mandato Documental. Una vez completado, dirigirse a la Dirección Franquista de Relaciones y Regulación del Trabajo, a los mercancía de registrar el herramienta apto por el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Informar a las partes signatarias. Luego, pasa a la Dirección Franquista de Relaciones y Regulación del Trabajo, para que a través de la Dirección de Regulación del Trabajo, se determine la adecuación de la fijación de la remuneración media, de la cual se deriva el tope de remuneración, según lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (hasta 1976). ) y sus modificaciones. Finalmente proceder a la guarnición.

ARTÍCULO 4.- Ser informado que, si este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no publica autónomamente el herramienta apto y la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Resolución Ley N° 14.250 (a 2004).

ARTÍCULO 5.- Comunicar, divulgar, entregar a la Dirección Franquista de Registro Oficial y clasificar.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El(los) Anexo(s) que integran la presente Resolución se encuentran publicados en la tirada web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

y. 20/09/2022 N° 62945/22 v. 20/09/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272110/20220920

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