Banca  

Los expertos creen que el impuesto bancario puede ser inconstitucional

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) señala en un referencia que el impuesto a los bancos y entidades financieras presenta “problemas graves” desde el punto de perspectiva constitucional, por otra parte de la desliz de adhesión al derecho comunitario. Además denuncia un impacto en la patrimonio de casi 5.000 millones de euros y la pérdida de 72.000 puestos de trabajo.

El referencia, esmerado bajo la dirección del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de València, Juan Martín Queralt, cuenta entre sus firmantes figuras muy importantes en el interior del poder contencioso como Álvaro Rodríguez Bereijo, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid.

Bereijo fue presidente de la Corte Constitucional desde su proclamación por Felipe González de 1995 a 1998 y, entre 1999 y 2000, participó en la convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por proclamación del Gobierno. Además fue Guía de Estado (2000-2004).

Por otra parte de los dos mencionados, prestigiosos expertos como Gabriel Casado OlleroCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; Jorge Onrubia Fernándezcatedrático de Hacienda Pública y Sistema Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; German Oron Éticocatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UJI de Castellón, y José Manuel Tejerizo LópezCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UNED.

Las conclusiones del IEE apuntan a la potencial inconstitucionalidad e incumplimiento del derecho comunitario de los nuevos impuestos temporales previstos en el esquema. Consideran que se vulnera el principio caudillo de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad y los principios fiscales de universalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

El referencia asimismo afirma que hay fraude de ley en la tramitación de la norma como esquema de ley «ya que este procedimiento elude la consulta pública, el Noticia de Impacto Normativo y el Informe del Consejo de Estado, que hubiera sido preceptivo en su tramitación». Por otra parte, señalan que No hay informes del Lado de España ni de la Comisión Doméstico de los Mercados y la Competencia (CNMC)órganos a los que el esquema de ley les asigna funciones que no les corresponden.

una medida ineficaz

Los bancos reiteraron que el impuesto a las ganancias extraordinarias es una medida ineficaz que no ayuda a combatir la inflación y refuta y desmiente el ‘mantra’ que el Gobierno quería instalar y sus socios de coalición que obtienen grandes ganancias “de la cero”. “El concepto de ‘provecho extraordinaria’, con su connotación de provecho ‘excesiva’, es claramente subjetivo y su determinación queda a criterio del Ejecutor sin que exista un factor objetivo que lo sustente”, según fuentes del sector.

En este sentido, la IEE se alinea con la opinión del faja sobre el término ‘ganancias extraordinarias’ y destaca que se proxenetismo de un concepto “claramente subjetivo” y su determinación queda a discreción del Gobierno, sin que exista un factor objetivo que lo sustente. En su opinión, esto “crea una incertidumbre especialmente desacertada hoy, dada la complejidad del decorado financiero, con altas tasas de inflación y desaceleración del crecimiento”.

Otro de los puntos del referencia considera “especialmente lamentable la configuración del régimen sancionador, que no respeta las garantías mínimas exigidas por nuestro ordenamiento procesal”. cita esto la infracción por repercutir, directa o indirectamente, en la enajenación fiduciaria o en su ingreso anticipado viola los artículos 9 y 25 de la Constituciónya que se puede aplicar a comportamientos que pueden haberse realizado antaño de que se aprobara el típico.

inseguridad juridica

Por otra parte, prohibir la repercusión del impuesto impone un techo a la atrevimiento empresarial, contrario al artículo 38 de la Constitución y no contesta a los criterios de la Autoridad Bancaria Europea, por lo que se debe incluir en su fijación un determinado coste asociado a los préstamos. Finalmente, el referencia asimismo plantea la inconstitucionalidad de la puro por vulnerar el principio de proporcionalidad, al no contemplar ningún factor modulador.

La inseguridad jurídica es, según los expertos, otra de las consecuencias del impuesto, ya que escapa a la consulta pública, al Noticia de Impacto Normativo y al opinión del Consejo de Estado. Además, incluyen que encuadrar el impuesto como un beneficio sabido no tributario significa prohibir la billete de las comunidades autónomas en la cobranzaen claro “conflicto con la Constitución”.

Por ultimo, El referencia del IEE valora en sus conclusiones el impacto que tendrá el impuesto sobre la patrimonio y el empleo. En este sentido, explican que se reducirá la inversión y el crecimiento y aumentará el desempleo. El estudio calcula un impacto en la patrimonio de casi 5.000 millones de euros (cuatro décimas del PIB) y 72.000 personas ocupadas menos, con lo que el finalidad en la patrimonio en caudillo será aún más relevante que el que afecta a los sectores afectados.

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