El Instituto de Estudios Económicos (IEE) señala en un mensaje que el impuesto sobre bancos y entidades financieras presenta “graves problemas” desde el punto de perspicacia constitucional, encima de no ajustarse al derecho comunitario. Incluso denuncia un impacto en la heredad de casi 5.000 millones de euros y la pérdida de 72.000 puestos de trabajo.
El mensaje, esmerado bajo la dirección de Juan Martín Queralt, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de València, cuenta entre sus firmantes con figuras muy importantes adentro del Poder Legal, como Álvaro Rodríguez Bereijo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma Universidad de Madrid.
Bereijo fue presidente del Tribunal Constitucional desde su elección por Felipe González de 1995 a 1998 y, entre 1999 y 2000, participó en la convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por elección del Gobierno. Incluso fue Maestro de Estado (2000-2004).
Adicionalmente de los dos mencionados, en el mensaje participaron expertos de prestigio como Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; Jorge Onrubia Fernández, Catedrático de Hacienda Pública y Sistema Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; Germán Orón Moratal, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UJI de Castellón, y José Manuel Tejerizo López, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UNED.
Las conclusiones del IEE apuntan a la potencial inconstitucionalidad e incumplimiento del derecho comunitario de los nuevos impuestos temporales previstos en el esquema. Consideran que se vulnera el principio común de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad y los principios tributarios de conjunto, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.
En el mensaje igualmente mencionan que existe “un fraude de ley en la tramitación de la norma como esquema de ley, ya que a través de este procedimiento se realizó la consulta pública, el Crónica de Impacto Normativo y el Informe del Consejo de Estado, que habría han sido obligatorias, se engañan en Adicionalmente, señalan que no existen informes del Lado de España ni de la Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia (CNMC), órganos a los que el esquema de ley asigna funciones que no les corresponden.
El mesa reiteró que los impuestos a las ganancias extraordinarias son una medida ineficaz que no ayuda a combatir la inflación y desmiente y desmiente el ‘mantra’ que el Gobierno y sus socios de coalición querían instalar para obtener grandes ganancias “que caen de la querida”. “El concepto de ‘prestaciones extraordinarias’, con su connotación de prestación ‘excesiva’, es claramente subjetivo y su determinación corresponde al Ejecutor sin que exista un factor objetivo que lo sustente”, según fuentes del sector.
En este sentido, el IEE está en trayecto con la opinión del mesa respecto al término ‘beneficios extraordinarios’ y destaca que se manejo de un concepto “claramente subjetivo” y su determinación queda a discreción del Gobierno, sin que exista un factor objetivo que lo sustente. eso. eso”. Para él, esto “crea una incertidumbre particularmente desaconsejable en estos momentos, dada la complejidad del proscenio financiero, con altas tasas de inflación y ralentización del crecimiento”.
Otro de los puntos del mensaje considera “especialmente lamentable la configuración del régimen sancionador, que no respeta las garantías mínimas exigidas por nuestro ordenamiento legal”. Cita que la infracción por afectar, directa o indirectamente, el impuesto temporal o su ingreso anticipado, contraviene los artículos 9 y 25 de la Constitución, en cuanto puede aplicarse a conductas que se hayan practicado ayer de la aprobación de la norma. .
Adicionalmente, prohibir la repercusión del impuesto limita la emancipación de empresa, contrariamente al artículo 38 de la Constitución y vulnera el criterio de la Autoridad Bancaria Europea, por lo que en su determinación debe incluirse cualquier coste específico asociado a los préstamos. Finalmente, el mensaje igualmente plantea la inconstitucionalidad de la paquete por vulnerar el principio de proporcionalidad, al no contemplar ningún factor modulador.
La inseguridad jurídica es, según los expertos, otra de las consecuencias del impuesto, ya que escapa a la consulta pública, al Crónica de Impacto Normativo y al opinión del Consejo de Estado. Adicionalmente, recogen que la calificación del impuesto como beneficio notorio no tributario supone negar la décimo de las comunidades autónomas en la cuestación, en claro “conflicto con la Constitución”.
Finalmente, el mensaje del IEE valora en sus conclusiones el impacto que tendrá el impuesto sobre la heredad y el empleo. En este sentido, explican que se reducirá la inversión y el crecimiento y aumentará el desempleo. El estudio calcula un impacto en la heredad de casi 5.000 millones de euros (cuatro décimas del PIB) y 72.000 personas ocupadas menos, con lo que el meta en la heredad en común será aún más relevante que el que afecta a los sectores afectados.