
Aceptación, Agencia IP.- El Poder Ejecutor vetó totalmente el esquema de ley que establece impedimentos para realizar trámites en presencia de instituciones del Estado a personas sancionadas por no profesar el derecho al voto.
El esquema sancionado por el Congreso establece que las personas que no paguen la multa establecida por no elegir, de conformidad con el artículo 332 del Código Electoral paraguayo, no podrán realizar trámites.
Mientras no se pague la multa, la persona no podrá proceder en presencia de la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Registros Públicos, en presencia de el Catastro, Registro de Vehículos, Identificaciones (para la expedición de registros y pasaportes), en presencia de el provincias y municipios y la suspensión de los programas sociales para los participantes.
Estas disposiciones fueron impugnadas por el Poder Ejecutor, argumentando que estas sanciones impiden el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos contemplados, contraviniendo las leyes vigentes y sin plazos que justifiquen la aplicación de estas medidas.
El Tesina de Ley 6.963/22, que modifica el Código Electoral establecido por la Ley 834/96, fue sancionado el 19 de julio por la Cámara de Diputados, ratificando su interpretación flamante.
La pega total del Ejecutor debe ser estudiada por senadores y diputados, para su éxito o rechazo.
Ejecutivo veta ley con sanciones civiles para personas que no acuden a votar