El plan del Congreso establece que las personas que no paguen la multa por no sufragar, de conformidad con el artículo 332 del Código Electoral paraguayo, quedarán inhabilitadas para realizar trámites.
Mientras no se pague la multa, no podrán proceder en presencia de la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Registros Públicos, en presencia de el Catastro, el Registro de Vehículos Automotores, Identificaciones (para la expedición de matrículas y pasaportes), en presencia de las provincias y los municipios y los trabajadores sociales beneficiarios de los programas no tendrán llegada a las transferencias monetarias.
Estas disposiciones fueron impugnadas por el Poder Ejecutante, argumentando que las sanciones impiden el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos contemplados, contravienen las leyes vigentes y no tienen plazos que justifiquen la aplicación de las medidas.
📢 Ejecutante veta ley con sanciones civiles para quienes no asistan a la votación
🔹 El plan de ley que establecía impedimentos para realizar trámites en presencia de instituciones estatales a personas sancionadas por no profesar el derecho al voto.#NoticiasUnion#Uniontv pic.twitter.com/wEHx5UsVuA
— UNIÓN TV (@Uniontvpy) 6 de agosto de 2022
El 19 de julio fue suficiente el Esquema de Ley 6.963/22, que modifica el Código Electoral establecido por la Ley 834/96.
La reparo total del Ejecutante debe ser estudiada por senadores y diputados para su acogida o rechazo.
Con información: Agencia de PI
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Ejecutivo veta ley con sanciones civiles para personas que no acuden a votar