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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL – SECRETARÍA DEL TRABAJO

Resolución 1649/2020

RESOL-2020-1649-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISA EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Ley N° 14.250 (de 2004), Ley N° 20.744 (de 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (hasta 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM de EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT consta el convenio colectivo de trabajo de la empresa suscrito entre el SINDICATO DE MECÂNICICS E RELACIONADO CON EL TRANSPORTE AUTOMOTRIZ DE LA ARGENTINA REPÚBLICA, por parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por parte patronal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (de 2004).

Que el texto convencional tomado en consideración será aplicable en el Arduo Industrial Normal Pacheco y en cualquier otra instalación que la empresa establezca en el división doméstico, con excepción del Arduo Industrial Córdoba.

Que la vigencia de dicho arreglo será del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2023.

Que el presente convenio colectivo sustituirá al precursor, Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa nº 8/89 “E”, nada más en relación con la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación con lo sensato en el art. 484/00.

En cuanto a lo dispuesto por el artículo 7, referente a los turnos de tenebrosidad, corresponde a las partes retener que deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 11.544 y el artículo 200 de la Ley N° 20.744.

Que en cuanto a lo dispuesto en el artículo 11 sobre reposo ordinarias, las partes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Pacto de Trabajo N° 20.744.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 14, corresponde a las partes retener que deberán tener en cuenta el plazo para el mantenimiento del empleo establecido en el artículo 211 de la Ley N° 20.744.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 28, relativo al costo diario del servicio de cafetería a cargo del trabajador, las partes deben tener en cuenta que dicho costo no puede ser deducido, retenido o compensado de la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley N° 20.744.

Que en relación con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 29 en cuanto a la atrevimiento para donación de familia, se informa a las partes que deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que en relación con el acuerdo del artículo 36, sobre servicio social, se aclara que la aprobación aquí prevista no impide que los trabajadores ejerzan su derecho a la atrevido selección del servicio social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificaciones. .

Que en cuanto al aporte solidario previsto en el artículo 69, inciso b), corresponde establecer que el salario de dicha cuota se ajuste a la negociación de escalas salariales.

Que en relación con el aporte empresarial establecido en el artículo 72, es conveniente informar a las partes que el mismo deberá ser sometido a una establecimiento peculiar, mantenerse y documentarse por separado, en relación con el correspondiente a los demás fondos y fondos sindicales. en sentido auténtico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 467/88, que reglamenta la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial signatario y la entidad corporativo signataria, derivada de su personería corporativo.

Que los agentes negociadores ratificaron el contenido y las firmas insertadas en el mismo, acreditando su personalidad y facultades para negociar colectivamente con los autos en los autos y delante esta Plástico Estatal.

Que además se acrediten los cargos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (de 2004).

Que el Consejo Técnico Forense de la Dirección Doméstico de Relaciones y Regulación del Trabajo de este Ocupación tomó la intervención correspondiente.

Que, en aspecto de lo precursor, procede dictar el correspondiente acto oficial de aprobación, de acuerdo con los historial señalados.

Que una vez emitido este acto oficial de homologación, dichas acciones serán remitidas a la Comité de Regulación y Relaciones Laborales, a fin de evaluar la adecuación de la fijación de la remuneración media, a partir de la cual se establece el tope de indemnización establecido en el artículo 245 de la Ley núm. 20.744 (de 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscrito para resolver el presente proceso se derivan de las facultades conferidas por la DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por el,

EL SECRETARIO DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Pacto colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE AFINES AUTOMOVILES Y MECANICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por parte patronal, actuando en RE-2020-82138762 – APN-DGDYD#JGM de EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (de 2004).

ARTÍCULO 2.- Dirigirse a la Dirección de Gobierno Documental dependiente de la Dirección Normal de Informática, Innovación Tecnológica y Gobierno Documental. Una vez cumplimentado asistir a la Dirección Doméstico de Relaciones y Regulación del Trabajo a los pertenencias de registrar el arreglo colectivo de trabajo de la empresa registrada en RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-66411046- -APN-DGDMT# MPYT.

ARTÍCULO 3.- Comunicar a las partes signatarias. Luego, asistir al Sección de Relaciones Laborales y Regulatorias para evaluar el origen de la fijación de la remuneración media, de la cual deriva el tope de remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (de 1976) y sus modificatorias. Finalmente se procederá a la custodia de este archivo.

ARTÍCULO 4.- Ser informado que, en caso de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no publique independientemente el arreglo colectivo de trabajo apto por la empresa, y de la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley Núm. 14.250 (desde 2004).

ARTÍCULO 5.- Comunicar, transmitir, entregar a la Dirección Doméstico de Registro Oficial y detener.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El(los) Anexo(s) que integran la presente Resolución se encuentran publicados en la estampación web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

y. 20/09/2022 N° 62511/22 v. 20/09/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272100/20220920

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